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Sujeta a interpretaciones, eufemismos e imprecisiones, el autor aboga en este escrito por la revisión, tanto de la Ley 42/2007 de Conservación del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, como de las Directrices técnicas para la captura de especies cinegéticas predadoras.
La Ley 42/2007 de Conservación del Patrimonio Natural y la Biodiversidad (LPNB), en su Título III, Capítulo IV, señala una serie de prohibiciones y limitaciones relacionadas con los métodos de captura destinados a especies cinegéticas.
En conferencia sectorial de 2011 entre las comunidades autónomas (CC.AA) a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), se aprueban las Directrices técnicas para la captura de especies cinegéticas predadoras: homologación de métodos y acreditación de usuarios, teniendo como antecedentes la LPNB. Según las propias Directrices, estas suponen una ampliación de las exigencias establecidas europeas de Aves y Hábitats referidas a métodos de captura destinados a las especies incluidas en sus diferentes anexos.



Por otro lado, en caso de que las autoridades competentes en esta materia lo consideren adecuado, las Directrices podrían tenerse en cuenta para los métodos de captura que sean utilizados en el medio natural para perros y gatos asilvestrados. Estas especies son consideradas exóticas invasoras por el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

Para justificar las citadas Directrices, el MAGRAMA se apoyó en los siguientes documentos y legislación: Convenio de Berna de 1979, Acuerdos entre la Unión Europea, Canadá, la Federación Rusa y los Estados Unidos de América, Directivas europeas Aves y Hábitats, Reglamento europeo EEC 3254/91, de 4 de noviembre de 1991, relativo al uso de cepos en la CE y la introducción de pieles y otros productos manufacturados de ciertas especies capturadas en otros países mediante cepos u otros métodos de captura que no cumplan los estándares internacionales de captura no cruel; y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 18 de mayo de 2006. Además de la señalada LPNB, encabezamiento de éste artículo y que supuso el propio desarrollo de la Directrices.

CONVENIO DE BERNA DE 1979
Para el asunto que nos importa, el Convenio de Berna prohibía para las especies de mamíferos y aves autorizadas a cazar en España: redes para captura o muerte masivas o no selectivas y trampas para captura o muerte masivas o no selectivas para los primeros y, lazos excepto para el lagópodo al norte de paralelo 58º, redes y trampas para las segundas. España no tuvo problemas para firmar ese convenio pues ya estaban prohibidas estas artes con carácter general mediante el Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970. Estas prohibiciones se traspondrían definitivamente mediante el Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección, desarrollo de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, derogada posteriormente por la LPNB que también las incluye.

En definitiva, el Convenio de Berna como bibliografía está muy bien, sobre todo la recordamos por la reducción en las semiautomáticas de cinco a tres cartuchos, pero después de tantos años desde su firma, tiene poca trascendencia en la actualidad, ya que aquella normativa ha sido transpuesta varias veces a la española. La evidencia es que son limitaciones al ejercicio de la caza, pero ya se habla de captura como eufemismo de caza.

ACUERDOS INTERNACIONALES
Acuerdo entre la Unión Europea, Canadá, la Federación Rusa y los Estados Unidos de América.
Firmado en Julio de 1997 y adoptado mediante la Decisión 98/142/CE del Consejo de 26 de Enero de 1998, el Acuerdo entre la Unión Europea, Canadá y la Federación Rusa y al que unos meses más tarde se sumaría Estados Unidos, tiene como antecedentes el Reglamento (CEE) nº 3254/91 del Consejo, de 4 de noviembre de 1991, por el que se prohíbe el uso de cepos en la Comunidad y la introducción en la Comunidad de pieles y productos manufacturados de determinadas especies animales salvajes originarias de países que utilizan para su captura cepos o métodos no conformes a las normas internacionales de captura no cruel .

Las especies recogidas en estos acuerdos son: Castor (Castor canadensis), Nutria (Lutra canadensis), Coyote (Canis latrans), Lobo (Canis lupus) , Lince (Lynx canadensis) , Lince rojo (Felix rufus), Marta (Martes zibellina), Mapache( Procyon lotor), Rata azmizclera (Ondatra zibethicus), Pekán (Martes pennanti), Tejón (Taxidea taxus), Marta (Martes americana) y Armiño (Mustela erminea).

Por tanto, los acuerdos se firmaron para el comercio de pieles de especies que no habitan en España y capturadas mediante cepos (a excepción del armiño, sin condición de especie cinegética en nuestro país). Artilugios prohibidos veinte años antes en el territorio español (1971) en relación a Europa (1991). Recordemos que Brigitte Bardot, en los años setenta anunciaba pieles; mientras que contrariamente, en los noventa, luchaba encarnizadamente contra éstas y ahora lo hace contra la caza con galgos.

DIRECTIVAS EUROPEAS AVES Y HÁBITATS
La Directiva de Aves, en términos generales prohíbe cualquier forma de muerte o captura deliberadas de las especies de aves incluidas en ella. No obstante, se autoriza la caza de determinadas especies de aves (Anexo II donde se incluyen todas las especies de aves cinegéticas españolas), pero siempre que los métodos utilizados respeten determinados principios, entre otros la prohibición de métodos de muerte o captura masiva o no selectiva. En particular, se prohíben expresamente los siguientes métodos recogidos en el apartado a) de su Anexo IV: Redes y trampas-cepo.

La Directiva Hábitats, permite bajo un régimen de excepciones en relación a la captura o sacrificio destinados a las especies de los Anexos IVa) y Va), establecer que los Estados miembros prohibirán todos los medios no selectivos que puedan provocar la desaparición a nivel local o perjudicar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de dichas especies y en especial el empleo de los siguientes métodos de captura y sacrificio incluidos en la letra a) del Anexo VI de la Directiva: Redes no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo, o trampas no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo.

ANEXO IV Especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta. a) Carnívoros Lobo (Canis lupus) excepto las poblaciones españolas del norte del Duero. Osos Pardo (Ursus arctos). Nutria (Lutra lutra). Visón europeo (Mustela lutreola). Gato montés (Felis silvestris). Lince ibérico (Lynx pardina Phocidae)

ANEXO V Especies animales de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión a) Carnívoros. Lobo (Canis lupus) Poblaciones españolas del norte del Duero. Marta (Martes martes). Turón (Mustela putorius Phocidae). Gineta (Genetta genetta). Meloncillo (Herpestes ichneumon)

La Directiva Aves autoriza la caza de algunas de estas especies, pero vuelve a acabar citando seudónimos como métodos de muerte o captura. Al igual que la de Hábitats reiteran captura e introducen sacrificio, recogida de la naturaleza o explotación, huyendo de hablar de caza.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DE 18 DE MAYO DE 2006
Las Directrices reproducen: el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas desestimó un recurso interpuesto por la Comisión Europea relativo al supuesto incumplimiento por España de las obligaciones derivadas del artículo 12.1.a y del Anexo VI de la Directiva Hábitats, al permitir las autoridades de Castilla y León la autorización de lazos con tope para la captura de zorro en zonas de supuesta presencia de nutria (especie estrictamente protegida -Anexo IV- de la Directiva).

La sentencia del Tribunal establecía que para apreciar la fundamentación de la denuncia de la Comisión había de comprobarse la verificación de la presencia de la especie protegida (nutria) en la zona de autorización y la condición del carácter deliberado de su captura o sacrificio. Asunto C-221/04, Comisión v. España, Sentencia del TJCE (Sala Segunda) de 18 de mayo de 2006, (2006) REC I-4515



Al MAGRAMA se le olvidó incluir sobre el caso, que no se había discutido que la autorización controvertida se refería a la caza del zorro. Por consiguiente, la autorización en sí misma no pretendía permitir la captura de nutrias. Además, la presencia de nutrias no había sido acreditada formalmente, de modo que tampoco se había demostrado que, al expedir la autorización controvertida para la caza del zorro, las autoridades españolas eran conscientes del riesgo de poner en peligro a las nutrias. Para que se cumpliese el requisito relativo al carácter deliberado, debía acreditarse que el autor del acto quería capturar o sacrificar un ejemplar de una especie animal protegida o, cuando menos, aceptaba la posibilidad de tal captura o sacrificio.

Mientras en España se gestaba la LPNB y la Directrices posteriores, en Europa de desarrollaba la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de julio de 2004, por la que se introducirían normas de captura no cruel para algunas especies animales.

Europa pretendía con una nueva legislación, cumplir con su parte de los Acuerdos firmados en 1997, con los países no europeos comerciantes de pieles.
En la práctica, la nueva Directiva sólo se aplicaría a las trampas distintas de los cepos que los productores quisieran que se consideren «no crueles». Además, por lo que respecta a otras especies animales que no sean las 19 enumeradas (de 13 se pretendía pasar a 19 y en España solo afectaría al Armiño, Marta y Tejón) en los anexos del Acuerdo, seguirá siendo posible el uso de trampas, distintas de los cepos, que no cumplan las normas de captura no cruel, si se ajustan a otras normas comunitarias.

La propuesta no pretendía armonizar todos los requisitos técnicos relativos a la comercialización o puesta en el mercado de trampas. Su objetivo es únicamente prohibir el uso de trampas «crueles» utilizadas para capturar animales de las especies enumeradas.

Dicha Propuesta establecía normas de captura no cruel, requisitos aplicables a los métodos de captura, disposiciones técnicas respecto a los ensayos de métodos de captura y la certificación de trampas para la captura de algunas especies de mamíferos. Así como a la cualificación de los usuarios de las mismas. Dejando la puerta abierta a los países comunitarios para poder aplicar esta innovadora legislación para capturar a efectos de la gestión de la vida silvestre, el control de plagas, y para capturar mamíferos con vistas a su conservación y obtención de pieles, cuero o carne.

Al final, la Propuesta fue a parar a un cajón por Resolución legislativa del Parlamento Europeo. Destacando algunas cuestiones literales del Dictamen del Comité Económico y Social (CESE) :
El Acuerdo se negoció para evitar una posible prohibición europea a la importación de productos fabricados con pieles de especies capturadas, en su hábitat natural, en países donde no estuviera prohibida la utilización de cepos. Para el Parlamento Europeo, el Acuerdo era totalmente inadecuado e ineficaz y debería haber sido rechazado, estableciendo en su lugar la prohibición de importar pieles y productos fabricados con pieles de animales salvajes enumeradas en dicho Acuerdo.

El CESE considera cuestionable la utilización de la expresión «no cruel» en la propuesta. En el artículo 2 se definen los «métodos de captura», pero no se incluye ninguna definición de las «normas de captura no cruel». De hecho, el texto del Acuerdo (en el que se inspira la propuesta) reconoce en su preámbulo la ausencia de normas internacionales de captura y, en líneas generales, relaciona la expresión «no cruel» con aquellas normas que «garantizan un nivel suficiente de bienestar de los animales capturados».
La propuesta prevé la creación de un sistema de autorización y formación de los usuarios de trampas. Sin embargo, no se aborda la concesión de licencias, y el control de los métodos de captura es prácticamente inaplicable por la imposibilidad de llevarlo a cabo en el hábitat natural de los animales. El CESE recomienda la instauración de un estricto sistema de licencias que lleve a una homogeneización en toda la Comunidad.

EN ESPAÑA
En nuestro país, a pesar de que la normativa europea se cayó por su propio peso, se siguió desarrollando la legislación a iniciativa particular, completando aquellas lagunas europeas y extrapolando la posibilidad a todo tipo de especies, incluidas las cinegéticas, al margen de las estrictamente planteadas por el Parlamento y Comisión europea. En esa línea, las Directrices citan textualmente “ En este contexto, durante los últimos años desde la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM se ha venido desarrollando, en colaboración con las comunidades autónomas de Castilla y León, Castilla-La Mancha y Andalucía, y con el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América (USDA), varios proyectos de evaluación de métodos de captura para zorros siguiendo las directrices de los acuerdos internacionales de captura no cruel y de la Norma ISO 10990-5”. Lógicamente, dicha ISO fue desarrollada a instancias de los países que pretendían seguir introduciendo las pieles y productos manufacturados en la Unión. Por ese motivo, en ese contexto, a los cazadores se nos acabó exigiendo cualificación para capturar zorros y urracas.



Recientemente, el periódico la Vanguardia difundía: Los investigadores de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) aseguran que el índice de selectividad definido por la International Organization for Standardization (entidad que redacta las normas ISO, de referencia mundial) "no sirve para saber si una trampa es realmente selectiva e inocua para las especies protegidas y amenazadas de extinción".

CONCLUSIONES
Resumiendo, en materia de control de predación, no se habla de cazar, sino de capturar, al igual que en los Parques Nacionales o para las exóticas invasoras de control poblacional. La diferencia entre caza y control poblacional, captura, etc.., se basa en la utilización de eufemismos tecnócratas-administrativos con efectos redentores, en relación al fin último a regular, que les guste o no, es LA CAZA. Siendo estos términos manipulados a interés de quienes redacten la legislación y a quien vaya dirigida.

Aunque la Propuesta europea del 2004 no vio la luz, en 2007 se promulgo la LPNB en cuyo art. 65.3.g establece la obligatoriedad de homologar los métodos de captura de predadores, siguiendo para ello criterios de selectividad y bienestar animal, fijados por los acuerdos internacionales; así como que estos métodos únicamente sean utilizados por personal acreditado a título individual por las CC.AA. En suma, para salvaguardarse las Administraciones de la responsabilidad ante la posibilidad e intencionalidad de capturar de forma circunstancial alguna de las especies protegidas mediante las autorizaciones dirigidas al sector cinegético.

Las Directrices técnicas a efectos prácticos, contemplan una serie de métodos homologados selectivos para la captura exclusiva de zorros y urracas, siendo estas especies cinegéticas. Pidiéndonos a los cazadores con licencia de caza en vigor, una cualificación extraordinaria para controlar sus abundancias, un tanto curioso cuando se “garantiza” la mayor de la selectividades de los métodos homologados. También recogen la posibilidad de utilizar las Directrices por parte de las CC.AA para capturar perros y gatos asilvestrados, como especies exóticas invasoras. Ahora las sociedades de caza se encuentran con el problema de gestionar estos animales de compañía, conforme a la Ley de Protección de Animales. Pero siempre y cuando las entidades de caza consigan las autorizaciones correspondientes del político de turno, que normalmente se encuentra sometido a las duras presiones de los grupos animalistas. De facto, existe una modificación de las Directrices con un nuevo método homologado para gatos que no ha visto la luz por razones evidentes de coraje institucional. Por ser simplemente eso, Directrices, y porque las leyes de caza autonómicas tienen herramientas en el mismo sentido más sencillas; y ya sabemos la lucha de competencias entre CC.AA y Estado, la burocracia etc., paulatinamente se van implantando métodos homologados y cursos formativos, impulsados y ayudados por la presión del rédito económico comercial de unos pocos interesados. Métodos que por cierto cuestan un pico al ser importados.
Mientras en España se pueden cazar 36 tipos de aves, en Francia son 61 en base al listado de la Directiva Aves. La Directiva Hábitat permite la recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión a la Gineta, el Tejón o Marta, entre otras, sin que ni si quiera una CC.AA se haya planteado la posibilidad de su captura y menos aún su caza. Cuando pueden estar representando alguno de estos animales, un reservorio de enfermedades para la ganadería como consecuencia de sus abundancias poco estudiadas, y un peligro para otras especies, incluidas las protegidas. Si a todo ello le sumamos las limitaciones y prohibiciones de la legislación española en materia de caza, saquen ustedes sus propias conclusiones.

Por tanto, es necesario revisar tanto la Ley 42/2007 de Conservación del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, como las Directrices técnicas para la captura de especies cinegéticas predadoras: homologación de métodos y acreditación de usuarios entre todos los intereses afectados, para que se conviertan en una herramienta viable y eficaz de gestión de la fauna silvestre.

Juan Miguel Sánchez Roig
Coordinador General de la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC)
Presidente de la Asociación Canaria de Entidades de Caza (ACEC)
Publicado en TROFEO nº 554 Julio 2016

Club de Caza

Con el ánimo de contribuir a la preservación de las especies silvestres y de apoyar a las sociedades de cazadores locales, la UNAC presentó en solitario propuestas y alegaciones al largo procedimiento de redacción y aprobación de los programas de desarrollo rural (PDR). Sin embargo, hasta el momento de redactar estas notas, nuestras propuestas ni si quiera han sido contestadas debido a la dejadez y a la despreocupación con las que las autoridades de gestión de los PDR, creemos, trata a la caza. Juzguen ustedes mismos.
A partir de los años cincuenta comienza la emigración de los habitantes del rural a las grandes ciudades en busca de trabajo. Aunque las políticas europeas y españolas han intentado revertir la situación, lo cierto es que el despoblamiento ha seguido hasta nuestros días.
Este sangrado persistente de mano de obra, junto a las exigencias productivas que han impuesto las nuevas políticas agrarias, han generado numerosas superficies agrícolas abandonadas a lo ancho y largo de la geografía de montaña. Pequeñas parcelas, muchas veces abancaladas y distribuidas en mosaico, cultivadas de hortalizas, leguminosas, cereales y árboles frutales, han desaparecido prácticamente del rural montañoso.



Por otra parte, la sustitución de la leña por los combustibles fósiles como fuentes de calor en los hogares, ha provocado el descontrol de miles de hectáreas de bosque sin tratamientos de mantenimiento, válidas para pastos de las llamas de los grandes incendios que nos azotan todos los veranos.

En otro orden, la ganadería vacuna extensiva ha ido decayendo paulatinamente perdiéndose pastizales de gran valor natural. Igualmente se va extinguiendo el pastoreo de ganado ovino y caprino que ayudaba a mantener a raya las especies pioneras arbustivas y arboledas de zonas marginales.

Como consecuencia de todo ello, el paisaje de terrenos de labor se transforma en grandes masas forestales continuas donde las especies cinegéticas menores encuentran gran dificultad para sobrevivir. Además, estas masas, conforme van colonizando nuevas áreas, sirven de refugio al jabalí, hasta hace unas décadas desconocido en muchos lugares. Incidiendo negativamente junto a otros predadores que desde la espesura de la frondosidad se alimentan en las inmediaciones de los pocos terrenos de secano cultivados sobre mamíferos y aves.

MÁS GRAVE AÚN EN LAS ZONAS AGRÍCOLAS
En el polo opuesto, en las mesetas castellanas y en las zonas de transición de montaña, la famosa Política Agraria Común (PAC) ha favorecido la concentración parcelaria. Con ello, se han ido desarrollando los grandes monocultivos, fulminando setos y lindes, donde la fauna silvestre, objetivo de las aves rapaces, encuentra refugio.

La maquinaria agrícola, cada vez más eficaz para su trabajo, no deja rastrojos donde mimetizarse y alimento disponible, por ejemplo, a las especies esteparias. Además, esta maquinaria se utiliza de forma intensiva tanto de día como de noche buscando la mayor rentabilidad, con lo cual, en dos o tres días unas decenas de hectáreas de cosecha puede ser recogida, empacada y los terrenos labrados. Dando al traste con adultos y jóvenes animales incapaces de huir a tan agresiva actividad. En esa línea, cada vez existe un mayor desfase entre las fechas de reproducción de la fauna y las labores de recogida de cosechas, partiendo de semillas con ciclos más cortos de producción.

Los biocidas son utilizados masivamente durante todo el ciclo vegetativo, desde el blindaje de semillas para siembra hasta los tratamientos con plaguicidas en la fase final de germinación e incluso para los terrenos dejados en barbecho. Igualmente sucede en grandes extensiones de olivos, almendros o vid de secano y regadío donde se aplican desmesuradas dosis de herbicidas, y tratamientos para conservar los frutos y plantas.


SOLOS ANTE EL DESASTRE
Conscientes de todo ello, las sociedades de caza y cazadores, intentan paliar esos perjuicios hacia la fauna silvestre, esforzándose en recuperar terrenos abandonados en zonas querenciosas. Realizan limpiezas arbustivas para dar discontinuidad a las masas forestales. Siembran terrenos con cereales, leguminosas y árboles frutales forestales. Adquieren márgenes de cosechas a los agricultores. Fabrican balsas, recuperan fuentes y aljibes e instalan bebederos y comederos. En conjunto, con el fin de mantener las poblaciones y densidades del rico y variado patrimonio natural de especies cinegéticas de nuestro país, actuaciones de gestión de las que directamente también se benefician las especies protegidas, pues éstas se alimentan de las cinegéticas. Caso, por ejemplo, de las aves rapaces. Pero lamentablemente, estas acciones no son reconocidas por las administraciones y menos aún respaldadas económicamente desde las altas instancias, por lo que estos trabajos de conservación y recuperación de hábitats, que se ponen en marcha en muchos municipios, se tienen que realizar con financiación privada.

¿DEJADEZ Y FALTA DE PROFESIONALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN?
En la UNAC somos cazadores sin remuneración económica por desarrollar proyectos, iniciativas y representar a nuestros asociados ante la administración. Con una financiación anual global para todas las actividades de 4.000 euros.

Como ya hemos apuntado, con el ánimo de coadyuvar a la preservación de hábitats y especies y apoyar a las sociedades de cazadores locales, la UNAC presentó en solitario propuestas y alegaciones al largo procedimiento de redacción y aprobación de los programas de desarrollo rural (PDR), haciendo especial incidencia en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, punto de referencia de los posteriores 18 PDR (uno nacional más diecisiete de CC.AA), a los que también se presentaron enmiendas. En este sentido, el lector, debe tener en cuenta que al menos para cada PDR hay 3 fases de exposición pública para realizar aportaciones al documento final, con lo que ello supone.

Y en todo este trámite a la UNAC le ha quedado meridianamente clara una idea. Aunque el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento y del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) puede abordar la gestión sostenible de los recursos cinegéticos, a los responsables de aplicar esta medida tanto a nivel nacional como autonómico no les interesa. Pero no por ser medidas de carácter cinegético, sino porque simplemente no aceptan nada fuera de sus competencias.
Es decir, las autoridades de gestión de los PDR pertenecen a los departamentos de agricultura dentro de las administraciones y se limitan a cumplir estrictamente con mínimos de conservación del medio natural impuestos por Europa, considerando injerencias todo lo que suponga desviaciones a su idea preconcebida de lo que debe ser el desarrollo rural. Tanto es así, que no han sido capaces de contestar en un sentido u otro a uno solo de las decenas de documentos presentados desde la UNAC y sus asociaciones de caza autonómicas.



MEDIDAS PRESENTADAS POR LA UNAC
Las medidas presentadas se basan en los siguientes ocho puntos o instrumentos para el aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos.

1. CONTRATACIÓN DE ASESORAMIENTO TÉCNICO.
Finalidad: impulso de la custodia del territorio. Apoyo a propietarios de fincas, agricultores y ganaderos para la gestión sostenible de las explotaciones. Asesoramiento a sociedades de cazadores. Proyectos de acuerdos con administraciones para planificación y ordenación conjunta. Redacción y elaboración de manuales de buenas prácticas cinegéticas etc.

2. SIEMBRAS DE CEREALES Y LEGUMINOSAS AUTÓCTONAS.
Finalidad: elementos de mejora para la fijación de CO2. Reducir la desertificación. Mejora de la filtración de las aguas de lluvia y relleno de acuíferos. Lucha contra incendios. Aumento del recurso trófico para las especies de fauna silvestre. Pastos de calidad para el consumo a diente por ganado. Provisión forrajera de calidad. Mantenimiento de la biodiversidad de las semillas agrícolas etc.

3. LIMPIEZAS ARBUSTIVAS Y TRATAMIENTOS SILVÍCOLAS.
Finalidad: medida preventiva de lucha contraincendios. Recuperación de terrenos. Aumento de pastos de calidad. Abono natural de los suelos. Regeneración del estrato arbustivo. Fijación de CO2. Mejora del paisaje etc.

4. RECUPERACIÓN DE ALJIBES, FUENTES, NACIENTES Y APROVECHAMIENTOS DE ESCORRENTÍAS.
Finalidad: aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos. Puesta a disposición de recursos para la fauna silvestre. Recuperaciones de infraestructuras con valores culturales y etnográficos. Mejora del aspecto general del paisaje etc.

5. ERRADICACIÓN DE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS.
a) Acciones contra especies vegetales exóticas invasivas.
b) Acciones contra especies de fauna exóticas invasivas.
c) Formación y cualificación de operarios.
d) Concienciación a la ciudadanía sobre el abandono de animales de compañía.
Finalidad: reducción de las amenazas graves para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía, o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural etc.

6. CONCIENCIACIÓN, FORMACIÓN, EDUCACIÓN E INFORMACIÓN.
Finalidad: difusión de los valores de conservación de la biodiversidad. Educación sobre las buenas prácticas en el medio natural. Concienciación sobre el interés de la preservación del patrimonio natural y de la diversidad biológica. Difusión de la normativa aplicable. Formación de los usuarios del territorio e información sobre los proyectos. Difusión. Potenciación de la figura del voluntariado etc.

7. ESTUDIOS POBLACIONALES DE FAUNA SILVESTRE.
Finalidad: estudio de abundancias poblacionales de las distintas especies y principales afecciones. Planificación para recuperación de estatus poblacionales adecuados de especies cinegéticas, asilvestradas y predadores. Determinaciones genéticas.

8. MEDIDAS COMPENSATORIAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES A AGRICULTORES, GANADEROS Y PROPIETARIOS MEDIANTE LÍNEAS DE TRABAJO SOBRE EXTERNALIDADES POSITIVAS PARA EL MEDIO NATURAL.
a) En medios agrícolas: conservación de linderos, utilización de semillas de ciclo largo y sin blindaje tóxico, cosechas de cereales diurnas y no nocturnas, recogida de la paja tardía etc.…
b) En medios forestales: limpiezas arbustivas, recuperación de terrenos abandonados, arreglos de paredes de piedra seca, plantaciones y acciones de silvicultura sobre especies nobles de vegetales etc….
Finalidad: puesta en marcha de proyectos piloto. Aumento fijación CO2. Evitar desertización. Conservación del suelo. Prevención contra incendios forestales. Mejora de hábitats. Mejorar las rentas agrarias. Aumentar el estatus poblacional de ciertas aves, en especial de las esteparias y sus predadoras etc.

Juan Miguel Sánchez Roig Coordinador General de la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC). Publicado en TROFEO. Nº 553 Junio 2016

Dice el artículo 39 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias “los cabildos podrán declarar sociedades colaboradoras a aquellas que, con carácter abierto y sin ánimo de lucro, contribuyan a la consecución de los fines perseguidos por esta ley”.
Para contribuir a esos fines, la Ley de Caza se apoya en la posibilidad de que los cabildos declaren entidades colaboradoras a aquellas sociedades o agrupaciones que: estén legalmente constituidas, se federen, acrediten que la sociedad posee un marcado carácter deportivo con un mínimo de 60 socios federados e inviertan, como mínimo, el 75% de todos los ingresos de la sociedad en actividades o trabajos que contribuyan a la protección, conservación y fomento de la riqueza cinegética.

Los cabildos, con la connivencia del Gobierno de Canarias, han impuesto a las sociedades de cazadores la obligación de federarse y con ello a los cazadores, como si no existiese la libertad de asociación en Canarias. Lo que fuera la gestión de espacios cinegéticos, la defensa de la cacería, y la representación de los cazadores regida desde la voluntad propia de constituirse en sociedades de cazadores sin ánimo de lucro desde los años 20 del siglo pasado, a imagen y semejanza de lo que son y hacen los cazadores y sus sociedades, ha desaparecido casi por completo. Imponiendo el modelo de intereses únicos deportivos mediante una Ley de Caza obsoleta desde su publicación.
Estas administraciones hechizadas por el deporte, con el poder y mazo legislativo en sus manos unas veces y por dejación otras, han desvirtuando la contribución de las sociedades de caza y cazadores a la preservación del patrimonio natural cinegético canario. La mezcla de materias Caza/Deporte claramente separadas en el Estatuto de Autonomía de Canarias y la Constitución Española se han diluido avocando a los cazadores de a pie a perder su identidad y pensar como lo que no son, deportistas.

La Ley Canaria del Deporte considera actividad federada la practicada por personas físicas individualmente (deportistas) o integradas en entidades debidamente legalizadas (clubes), adscritas a la federación respectiva, bajo su dirección y supervisión y en el marco de competiciones y actividades oficiales.
En contraposición, los fines de la Ley de Caza son la de fomentar, proteger, conservar y aprovechar ordenadamente los recursos cinegéticos, armonizándolos con los diversos intereses afectados y con la preservación y mejora de los hábitats de las diferentes especies objeto de la caza.
Como consecuencia, la Ley de Caza tiene unos fines y la organización impuesta mediante entidades deportivas tienen otros diametralmente opuestos y contraproducentes. Cazar más en menos tiempo. Filosofía asumida por algunos considerándose mejores cazadores por realizar más capturas.

Por otro lado, tanto han dicho que los cazadores son deportistas que algunos no se han planteado nunca una reflexión sobre el asunto, hasta que en sus cazaderos les organizan una competición. Entonces, y solo entonces, es cuando les surge la duda de la estructura deportiva mantenida con su dinero temporada tras temporada tramitando la licencia federativa, para el éxito y regocijo de unos pocos.

La contradicción ha llegado hasta tal extremo, que a los clubes deportivos de caza de nueva creación no les permiten tener en sus estatutos el nombre de sociedad de cazadores y menos aún la conservación del medio ambiente entre sus fines. Obligándoles por una ley ajena a ellos, a invertir en el campo el 75% de sus ingresos. Entre tanto, las sociedades de cazadores que si tienen entre sus fines gestionar el territorio, fagotizadas por las federaciones, han desaparecido totalmente y los cazadores también de su ley, la de caza, a no ser para las prohibiciones, sanciones y para apretarles el bolsillo, para eso si son cazadores. Además, se les obliga a tramitar una licencia federativa no necesaria para cazar y sólo válida para competir.

Siempre habrá quien vocifere a los cuatro vientos “cazadores federados” cuando realmente no existe esa figura. Otros se basaran en la “unión de los cazadores” cuando lo que realmente representan es a deportistas. En el desconocimiento de los cazadores, habrá quién se apodere de la identidad de ellos para hablar por todos, pero eso sí, si pagan como deportistas. Incluso, se hacen descuentos para cazar en terrenos cinegéticos siempre que tengamos la licencia federativa. Entre tanto, a los cazadores nos quitan hasta el alma.

Queda en nuestras manos, en la de los cazadores, exigir a los poderes públicos (art 9.2 Constitución Española) promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Pidiendo la creación de nuestra propia estructura organizativa, la de los cazadores, como la tienen los deportistas, sindicalistas o políticos.

Juan Miguel Sánchez Roig
Presidente de la Asociación Canaria de Entidades de Caza (ACEC)
Coordinador de la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC)

Juan Miguel Sánchez Roig Presidente de la Asociación Canaria de Entidades de Caza (ACEC) Coordinador de la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC)
Durante el pasado mes de octubre se celebró el “Taller sobre invasiones biológicas en Canarias y normativa de aplicación”. Promovido por la Dirección General de Protección de la Naturaleza del Gobierno de Canarias con el fin de plantear, analizar, debatir, reflexionar, tomar acuerdos, etc., sobre el tema de las invasiones biológicas que afectan a la biodiversidad y al medio natural canario. Recordemos las competencias de la administración para con estos asuntos, al margen de la caza. Los cazadores no fuimos invitados, con lo cual se ha creado alrededor de estas jornadas ciertos comentarios en el mundo cinegético canario, en mi humilde opinión, fuera de contexto bajo una perspectiva positiva. Resaltar la asistencia de dos cabildos de los siete existentes: La Palma y Tenerife, pues ellos son los obligados a gestionar las especies silvestres y defender los intereses de los paganinis como cazadores y ciudadanos.

En base a las conclusiones de las jornadas, el tercer taller se ocupó de la problemática del “conejo en los ecosistemas naturales de Canarias”. Al parecer, el más interesante y que nos afecta por las intenciones desprendidas respecto a nuestro emblemático conejo. De los asistentes, algunos no piensan como nosotros los cazadores pero en libertad pueden dar sus opiniones, con respeto como cualquier mortal. Gracias a Dios, ellos no están solos en el mundo para imponer sus ideas.

Este tercer taller se centró en tres puntos básicos: análisis del estado del conocimiento y líneas de investigación de interés; el conejo en los espacios naturales protegidos y criterios de gestión.

Respecto a la gestión del conejo para preservar la flora nativa destacan las siguientes conclusiones:

• No destinar fondos públicos al fomento de las poblaciones de conejos.

• Reducir las poblaciones de conejos hasta tamaños y densidades que
no hagan daños a diversos sectores como la agricultura y a las plantas amenazadas, mediante los diversos documentos de planificación de especies cinegéticas, amenazadas, de espacios protegidos etc...

• Promover medidas de control efectivas para evitar la traslocación de
conejos entre las islas.

• Proponer su erradicación en las islas de Alegranza y Lobos y, en el
caso de que haya sido reintroducido, en Montana Clara.

Entremos en el meollo. Los cabildos, a excepción de pequeñas cantidades en Gran Canaria y Fuerteventura con escasa repercusión de las actuaciones, no gastan un euro en conejos, y esperanza de revertir la situación tampoco se espera. De hecho, soy de los que piensa que lo mejor para recuperar las poblaciones es dejar tranquila la especie. Cuanto más conejos de granjas y criaderos se sueltan menos hay, como consecuencia del movimiento de enfermedades (aún vacunando), parásitos, muerte por estrés, falta de adaptación, predación, accidentes, competencia intraespecífica; y cuando llega la temporada de caza, sobrepresión en aquellos lugares de liberación de conejos de granjas y criaderos. El secreto está en la vigilancia, control de predadores, mejora de hábitat y adaptación de los periodos de caza a ciclos biológicos y densidades. Es decir, gestionar y como último remedio repoblar con conejos de granja o criaderos, pero solo si no es posible la realización de traslocaciones. Otra cosa diferente es que un número de conejos provoquen problemas en un lugar, entonces una solución puede ser la traslocación.

Otro asunto es el control de las poblaciones hasta tamaños que no produzcan daños a los diferentes sectores y plantas nativas. Aquí está el primer paradigma, si se pueden invertir recursos económicos porque no es para fomento, pero las administraciones no tienen dinero. Todo esto se financiaría mediante un proyecto Life europeo que se lo tragarían los estudios científicos. Las empresas son carísimas para coger conejos en los innumerables espacios protegidos. Los agricultores, ganaderos o campos de golf entre otros, no van a capturar los conejos molestos porque es una pérdida de tiempo y dinero, se exige cualificación siendo la mínima la de los cazadores por nuestra licencia de caza y además su aprensión no es fácil. La mejor fórmula para mantener a raya las poblaciones del rabicorto es la caza legal o los cazadores.

Por otra parte, se plantea un control del conejo realizado mediante los instrumentos de planificación ya sean cinegéticos o de otra índole. Es decir, podríamos contar de una vez por todas con documentos de planificación en materia cinegética, esos que no hay manera que redacten y cumplan los cabildos, o al menos, alguien tiene la esperanza como nosotros. Además, en las zonas de exclusión de las áreas protegidas, podríamos entrar a cazar legalmente (controlar) o traslocar esos animales donde no molesten ¿o los van a sacrificar?

Una de las conclusiones realmente buena, es la de evitar el movimiento de conejos entre islas. Con ello, algún brote de las enfermedades evitaríamos y de paso, se realizarían controles en los ferrys sobre aquellos furtivos que se mueven entre islas con ánimo de esquilmar áreas completas.

En relación al apartado de la investigación aplicada sobre el conejo, sobresalen los siguientes puntos de las conclusiones finales:

• Censos, abundancias, modelos de distribución, biología reproductiva, seguimiento de tendencias poblacionales. Vectores de transmisión y afección, y prevalencias de la enfermedad hemorrágica vírica y la mixomatosis.

• Valoración económica de la actividad cinegética.

Por fin sabremos los conejos poseídos para practicar una caza sostenible y solicitar órdenes de veda adecuadas a la realidad. Después de años pidiendo a gritos censos para saber el estado de conservación del lagomorfo, lo podríamos conseguir por una vía diferente a la cacería. De la misma forma sabríamos donde se reproducen más o menos, las tendencias al alta o baja, si paren como media 2, 3 o más gazapos y cuantas veces al año. Y lo mejor de todo, el estudio de las dos principales enfermedades que afectan al conejo. ¡Ojo! Sin pasar por el cabildo de turno.

La valoración económica de la actividad cinegética, ya debería estar hecha, supondría conocer el peso específico de la caza en el producto interior bruto canario. Serviría como respaldo para las demandas de los cazadores ante los politiquillos de turno y como revulsivo para aquellos ecologistas con trasfondos animalistas que nos atacan. Ahora bien, seamos sensatos, que alrededor del mundo de la caza se mueva mucho dinero no puede ser nuestra bandera ni condenar los valores naturales por ello. De la misma manera, defendamos la caza social y no hagamos bandera de los gastos que nos supone, no vaya a ser nos expriman más por nada, como ahora.

Como resumen final, la memoria planteada está muy verde todavía como para tenerla presente. Simplemente, estemos al tanto de la posible legislación futura a desarrollar. En el caso de llevarse a cabo, somos parte de la solución y no del problema. Controlar a los conejos en las zonas de exclusión de los espacios naturales protegidos, donde en teoría ya no se puede cazar, no nos supone ningún esfuerzo. La colaboración con los agricultores u otros sectores para reducirles daños es lo comúnmente realizado por nuestro colectivo. En los islotes que no cazamos, es posible la captura de la totalidad de los conejos, pero hay que estar pendientes del destino final de tan magnífico plantel reproductor. En teoría, con una insuperable genética y defensa ante las enfermedades. En ese sentido, la ACEC ya ha pedido, se dirijan a las islas mayores cercanas, para su liberación inmediata y con la participación de los cazadores. En definitiva, podemos ayudar a conservar la flora nativa y endémica no existente en otra parte del mundo, y sacar beneficio y reconocimiento de ello.

Si se diera el caso, aprovechemos la situación sin dejarnos engañar por titulares periodísticos deportivos de aquellos vividores de la caza y los cazadores. Y me pregunto ¿cómo nos pueden manejar de esa forma? Por cierto, la UICN es la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y habla también de la caza como un elemento de conservación de los ecosistemas y especies.

España es una tierra tan vinculada a los conejos que su propio nombre significa Tierra o Costa de Conejos. Los conejos están tan ligados a nuestro patrimonio natural cinegético y cultural canario, que sólo pensar en su erradicación y difundirlo es totalmente demencial.

MEMORIA DEL TALLER


Juan Miguel Sánchez Roig
Presidente de la Asociación Canaria de Entidades de Caza (ACEC)

Coordinador de la Unión Nacional de Asociaciones Caza (UNAC)

Tres son las modalidades ancestrales de caza más practicadas en Canarias:

- Perro y hurón
- Perro, hurón y escopeta
 - Perro y escopeta.

Las dos primeras son las utilizadas para el conejo, y la tercera, mayormente para la perdiz. Aunque más bien, el perro, el hurón y la escopeta son los métodos con los que cuenta el cazador para la práctica del noble arte cinegético, ya que en sí mismas, las modalidades de caza no están definidas como tales en la Ley de Caza de Canarias.


Siempre ha habido un debate interno en nuestro mundo cazador entre las diferentes modalidades. Conejeros y perdiceros hemos marcado entre ambos las parcelas con un trasfondo de teórica propiedad de esas dos piezas con mayor número de adeptos. Con la escasez de conejos padecida en la última década, acentuándose en las recientes temporadas, esta controversia se ha enfatizado hasta alcanzar límites dañinos para el futuro de la cacería dentro de la parte conejil. Se crean tensiones y debates innecesarios cuando se acerca la publicación de la orden general de vedas, sin pensar más allá de los verdaderos problemas que nos acucian durante todo el año. Así, la proliferación de carreteras, el urbanismo incontrolado, la falta de alimento y agua, los perros y gatos asilvestrados, los furtivos o la falta de adaptación de los periodos de adiestramiento y caza a los ciclos biológicos de las especies, entre otros factores, junto a la desinformación, están condenando a los animales objeto de caza y al colectivo. Mientras tanto, la implicación del cazador de a pie brilla por su ausencia hasta que nos pica en nuestro propio egoísmo pasivo una u otra decisión administrativa. Es entonces cuando lanzamos voces que no van más allá de comentarios destructores poco reflexionados, afianzadores en contradicción de la tan aclamada unión del colectivo, pero desunión de base.


En 2008, última temporada que en Gran Canaria se cazó hasta la presente con todos los métodos nombrados con anterioridad, los datos fueron los siguientes: el 54, 4 % de los cazadores se dedicaban a la caza de perdiz, conejo y paloma indistintamente. Sólo a la perdiz el 14,7% y sólo al conejo el 26,7%. Los especialistas de la paloma fueron el 2,2% en esa temporada del total de cazadores. Sin embargo, las órdenes de vedas siempre vienen marcadas por la segregación del colectivo. Ya sea prevaleciendo unas modalidades sobre otras, haciendo diferencia entre unos cazadores sobre otros a través de la distinción entre razas de perros o por épocas hábiles, con las consecuencias negativas que conlleva. De esta desunión y de los daños colaterales que se desprenden de ella, tienen gran parte de responsabilidad las Administraciones, que debieran regular la actividad en benefició del bien común y de la preservación de la fauna silvestre.


Llegado este punto, los cazadores deberíamos reflexionar si nuestro interés y demanda debería oírse al unísono, arrimando el hombro, intentando corregir todos esos factores que han hecho disminuir exponencialmente las especies cinegéticas, fundamento de la cacería y que deberían solucionarse a lo largo del año. O, por el contrario, seguir centrados en debates yermos puntuales, separándonos entre nosotros, con posicionamientos extremistas alejados del compañerismo. Respaldados, en algunas ocasiones, en el “si no lo cojo yo, lo coge otro”, sin, afortunadamente, faltar el alimento en pleno S. XXI, o creyendo que somos los mejores deportistas para justificar grandes perchas. Imperdonables argumentos, muy parecidos al que hizo el Presidente de la Federación Canaria de Caza en el reciente Consejo Regional de Caza del pasado día 13 de junio ante más de 20 políticos, técnicos, ecologistas, agricultores y SEPRONA: “ cuando los miran, los cazadores son muy buenos, pero cuando no los miran ...” Que cada uno saque sus conclusiones.

De otra parte, no nos olvidemos, que tirar del gatillo de forma deshonrosa hacia la pieza, llevar perros de más, rebasar los cupos de capturas, meter el hurón en la morada sin el apunte del perro, y otros hechos punibles o poco éticos, además de ser sancionables o reprochables, dicen poco del que los pone en práctica. Debiendo ser estas malas artes reprendidas por el resto de compañeros y del colectivo.

Por todo ello, en mi opinión, luchemos por conseguir grandes densidades de especies corrigiendo esos factores que a todos nos afectan. Para que con esas abundancias, cada uno disfrute de la cacería en la modalidad que desee, con la raza de perro que más le guste y en periodos homogéneos que no afecten al recurso. En equilibrio con la naturaleza, ayudándola cuando lo necesita, yendo más allá en beneficio de la cacería en el puro cumplimiento de las normas, y en armonía con otros compañeros que tal vez no tengan la oportunidad de poder ejercitar nuestra modalidad, aunque quisieran.

Juan Miguel Sánchez Roig
Coordinador de la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC)
Presidente de la Asociación Canaria de Entidades de Caza (ACEC)
Vocal de la Asociación para el Fomento y Gestión de la Caza (AFECAM)

Es una pena, que en estos tiempos que corren de escasez, podamos constatar con nuestros propios ojos la falta de respeto por la orden general de vedas y las limitaciones que da la Ley de Caza para el ejercicio de la actividad. No respetar vedados que salvaguardan las especies para repoblar otras zonas aledañas dice poco. Actos como acechar comederos y bebederos, llevar más perros de los autorizados, utilizar artes prohibidas, cazar en zonas de seguridad, ensayar en época de veda, etc.; van en contra de nuestra propia imagen y en contra del colectivo de cazadores. Hay quién piensa: “En esto de la caza somos muchos, y si no la cazo yo, la cazará el que venga”, cuando la caza, es mucho más que un provecho o el simple hecho de matar por matar.

Los cupos de capturas, por ejemplo, que hay que respetarlos para que todos los días, que se puede cazar, cuando salgamos a disfrutar del campo con los amigos y con el trabajo de nuestros perros, hagamos de la nobleza del lance una satisfacción personal y colectiva al respetar y no actuar con ventaja ante la pieza salvaje, dejando madre en el campo para la siguiente temporada. “No hay mejor repoblación que lo que queda en el campo”. Si no respetamos los cupos de capturas, ni las mínimas normas de comportamiento, representa una falta de respeto y una alevosía hacia los demás cazadores y hacia la nobleza y bravura de las piezas de caza. Si los cupos se instauran como limitación para que una especie cinegética no merme, no respetándolos, nos convertimos en carniceros-escopeteros, más allá de lo que un cazador caballero es, en una palabra, “un amante de la naturaleza”. Tanto por legislación, como por ética, estas infracciones son hechos reprochables y sancionables que alguien debe poner orden para velar por el bien común legislado. La parte ética queda para el Caballero cazador, que partiendo del respeto a la dignidad por los animales, es solidario a los fundamentos legales que aseguran la sostenibilidad de la caza y cumple dignamente con ellos.

El Orden, en todas estas reprochables y poco deseables actuaciones de los cazadores, lo ponen las Autoridades: Policías, Guardas de Caza, Agentes Medio Ambientales y Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA), que en el ejercicio de sus funciones y competencias – ”proteger la Naturaleza” – se ven obligados a realizar algo que no debe de ser gusto para nadie: “hacer cumplir la Ley a los demás”. Un trabajo no siempre valorado, ni apreciado, sobre todo por el infractor, pero que es digno de elogio y felicitación, ya que aquellos Caballeros Cazadores de comportamientos éticos, morales y legales se verán respaldados por estos Agentes de la Autoridad, aunque a alguno le duela durante un tiempo, sobre todo, el bolsillo.

La preservación y sostenibilidad de nuestro patrimonio natural cinegético y la caza, dependen, en gran medida, de la componente interna del cazador, que debe reflexionar sobre la parte a cumplir como cazador para que este inmenso universo, que es la Caza, no sea un caos y funcione correctamente. La sufrida frase “sino la cojo yo la coge otro” es una falta de respeto a los cazadores, a nuestras especies, y a la Caza, porque al final, compramos la carne en el supermercado. El pretender matar más en menos tiempo, y ser el campeón de los campeones, sin cumplir las normas del juego en un ambiente de carencias, dice poco a favor del autor y ensucia al colectivo. El Patrimonio Natural Cinegético es de todos, y somos responsables de su conservación por el eslabón que ocupamos dentro de la pirámide animal. El preservarlo y respetarlo, también es labor de todos. Por todo ello, con toda humildad, pido respeto en el campo.


Juan Miguel Sánchez Roig
Presidente de la Asociación Canaria de Entidades de Caza (ACEC)
Vocal de la Asociación para el Fomento y Gestión de la Caza (AFECAM)

He leído con sorpresa la noticia publicada en la cual se pretende que la CAZA CON PODENCOS Y HURÓN, SEA DECLARADA COMO DEPORTE AUTÓCTONO Y TRADICIONAL EN CANARIAS. 

Estoy a favor de que la CAZA CON PODENCOS Y HURÓN, SEA DECLARADA COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL EN CANARIAS, por la tradición ancestral que conlleva su práctica, pero no comparto que sea declarada como deporte autóctono.

Quien ha promovido dicha declaración y la apoya me da la impresión que pretende que todos seamos lo que ellos se consideran ser, deportistas y no cazadores, o seguir viviendo de lo que ellos viven, el deporte; saltándose los preceptos Constitucionales o nuestro Estatuto de Autonomía de Canarias que diferencia claramente entre Caza y Deporte; o tal vez no sepan leer o no han leído las definiciones de Caza o Deporte de la Real Academia de la Lengua Española que indica como Deporte: Actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas, y como Caza: «Acción de cazar» Cazar: Buscar o perseguir a las aves, fieras y otras muchas clases de animales para cobrarlos o matarlos.
  

Considero que la caza con podenco y hurón en Canarias es una tradición ancestral y una modalidad de caza muy peculiar en las Islas, y si se tuviera que declarar se debería de hacer como bien cultural, y nunca como deporte. Como quiere hacer la CCAA de Castilla y León con la Cetrería, declararla de interés cultural de carácter inmaterial en la que se indica: En la vida actual, el requerimiento de salir al campo a diario para entrenar y cazar con el ave de presa obliga al hombre moderno urbano a mantener un vínculo casi olvidado con la Naturaleza. (Resolución de 6 de julio de 2009, de la Dirección General de Patrimonio Cultural. BOE nº 212 de 2/9/2009).

Siempre estarán, los que afirman que la caza es un deporte, pero la legalidad Constitucional,  la legitimidad Estatutaria, las leyes nacionales y la realidad de su práctica en el medio natural y su actividad, poco o nada tienen que ver con la actividad deportiva de la competición que algunos pretenden que sea, y que han hecho que las leyes que regulan la caza en Canarias se aparten del mandato constitucional al legislar la Caza como un Deporte y a las entidades que la sustentan como deportivas.

Estoy convencido que la Administración Autonómica de Canarias y sus mandatarios no se dejarán manipular ni llevar, como hasta ahora, por intereses y consideraciones que se alejan de la legalidad, de la realidad y del sentido común y, legislarán a la Caza como lo que es, Caza.

Soy cazador, mis perros son de caza y la actividad que practico es la Caza. Así me identifico y me siento orgulloso de ello.

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